La Estrategia contra el hurto de celulares en Colombia comprendió el registro del IMEI como una respuesta directa al problema del hurto de celulares. El Congreso, a través de la Ley 1453 de 2011, y el Ministerio de las TIC, a través del Decreto 1630 de 2011, establecieron la obligación de consignar en bases de datos positivas y negativas aquellos IMEI que podían operar en el país y aquellos que no.

Sin embargo, no se diseñaron mecanismos para medir sus objetivos, no se recopiló de manera adecuada la información para determinar si esta medida es efectiva, ni se tuvo en cuenta el impacto potencial que estas bases de datos pueden tener en el derecho a la intimidad, entre otros.

Esta política no se diseñó teniendo en cuenta la necesaria revisión en el tiempo del impacto del registro de IMEI en el hurto de celulares en Colombia. Las entidades encargadas no tuvieron en cuenta las herramientas, o si las tuvieron las ignoraron, para determinar el comportamiento del hurto de celulares y tomar acciones correctivas para cumplir los objetivos.

Fundación Karisma resaltó que el sistema de registro en general y el uso de la información que producen automáticamente los celulares para determinar cuándo hay un IMEI duplicado pone en serios riesgos la intimidad de las personas. El sistema de registro no se diseñó a partir de una evaluación del impacto que podía tener en los derechos de las millones de personas usuarias de celulares en el país.

Cómo se hace seguimiento a la solución

Esta política no tuvo previsión de mecanismos para producir información sobre su desempeño. En ninguna de las normas que establece la política de registro hubo una preocupación sobre generar información de calidad y pública que sirviera para tomar decisiones sobre el rumbo del sistema. Tampoco se establecieron obligaciones para monitorear periódicamente el comportamiento del bloqueo ni para buscar evaluaciones externas para discutir si es conveniente mantener la medida.

La Ley encargó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de definir los detalles del sistema, pero le dejó poco margen de maniobra, pues decidió el sistema de bases positivas y negativas. Aún así, la CRC profundizó este esquema y añadió las causales de bloqueo por no registro en las bases positivas, no homologación, IMEI sin formato o duplicado, hurto a fabricantes y proveedores (llamado ‘hurto administrativo’), y permitió que se bloquearan IMEI sin clasificarlos en una causal concreta (todos los contenidos en la causal ‘sin tipo de reporte’).

La CRC a inicios de 2019 publicó un documento para abrir la discusión sobre los costos de la medida de registro pero no tuvo en cuenta su efectividad ni los costos que representa para otros actores de la cadena como fabricantes y comerciantes de celulares. Tampoco aprovechó la oportunidad para mencionar el impacto en derechos humanos de ésta.

Obstáculos al derecho al acceso a la información

La combinación entre la falta de un diseño adecuado y de mecanismos de monitoreo y evaluación explica la poca coordinación entre las autoridades competentes en esta materia. Como se explicó en la historia “Las cifras del hurto”, no hay coincidencia entre ninguna fuente y las denuncias por hurto no tienen relación con la cantidad de bloqueos de celulares.

El comportamiento de las denuncias no coincide con el de los reportes en las bases negativas, y el hecho de que la política de registro no haya partido de una línea base dificulta determinar el impacto de la medida, pues no hay datos de la misma fuente antes de 2011 y cuando los hay, como en el caso de la Policía Nacional, no coinciden con el número oficial reportado en las bases negativas. Para lo cual se hace necesario consolidar una base de datos pública y de acceso abierto sobre el comportamiento de los registros en la Base de Datos Administrativa.

Así mismo, la falta de diseño dejó por fuera la producción de información de otras entidades relacionadas con el problema del hurto de celulares, como el sistema judicial, que no registra el hurto a celulares dentro de las investigaciones, acusaciones y procesos penales.

El esquema de administración de las bases centralizadas por un tercero dificulta el acceso a la información. El Corte Inglés, la empresa encargada de la administración de la BDA, tiene una relación contractual con los operadores y no se considera obligada a entregar información sobre el número de bloqueos que registran. Y la CRC aunque entregó información a través de una solicitud, reconoce que sólo recibe reportes de parte de la BDA.

En conjunto, la política de registro de celulares no previó mecanismos para coordinar entidades y producir información que sirviera para decidir sobre la continuidad de la medida ni para involucrar a la academia y organizaciones de sociedad civil en el seguimiento de esta política.